REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-S-2001-000001


Recibido como ha sido el escrito suscrito por el Delegado de Prueba Lic. BLADIS PEREZ MARCANO adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, Maturín, Estado Monagas en donde le señala a este tribunal que el penado: JESUS RAFAEL PAISAN beneficiado por este tribunal a cumplir Régimen de Prueba por Libertad Condicional, durante el lapso de: Tres (3) Años, Ocho (8) Meses y Diez (10) días desde el 26-08-02 hasta el 05-05-06 finalizó satisfactoriamente cumpliendo con todas las condiciones exigidas por el tribunal y el delegado de prueba; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente escrito, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 21-07-97 el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, condena al penado: JESUS RAFAEL PAISAN a cumplir la pena de: Doce (12) Años, Cuatro (4) Meses, Once (11) días, Dos (2) horas y Cuarenta (40) minutos, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA.
En fecha: 26-08-02 este Tribunal le concedió al penado: JESUS RAFAEL PAISAN el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Tres (3) años, Ocho (8) Meses, Ocho (8) días y Catorce (14) horas que vencerá el día: 05-05-06, fijándosele entre las condiciones asistir puntualmente a las citas que le fije el delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El penado está privado de su libertad desde el día: 06-04-96 y hasta el día de hoy 22-05-06, tiene una pena cumplida efectiva de: DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, más una primera Redención de Un (1) Año, Siete (7) Meses, Veinticinco (25) días y Doce (12) horas en fecha: (03-06-02) y una Segunda Redención de Nueve (9) Meses, Seis (6) días y Doce (12) horas en fecha: (23-08-02), lo que hace una pena total cumplida al día de hoy de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta al referido penado, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al informe presentado por el Delegado de Prueba; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: JESUS RAFAEL PAISAN quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-3.246.869, residenciado en la Comunidad de San Luis, Casa s/n, Boquerón, Estado Monagas; que le fuera impuesta por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana, anexando Boleta de libertad Plena. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, Maturín, Estado Monagas y al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas.