REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1996-000022

Visto el escrito presentado por el penado: JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS en donde le solicita a este tribunal permiso para trasladarse a la isla de margarita por el lapso de 4 días a partir del día: viernes 12-05-06; este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que el referido penado está sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la pena, quedando bajo el control y vigilancia tanto del delegado de prueba designado al efecto como por este tribunal. Ahora bien, al comparecer espontáneamente el señalado penado ante este juzgado a solicitar permiso, conlleva a esta instancia a considerar que el penado: Julio Cesar González Mejías le está dando cumplimiento a las exigencias a la que está sometido, por lo tanto no siendo contrario a derecho la solicitud que se plantea, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE PERMISO al penado: JULIO CESAR GONZALEZ MEJIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.585 para trasladarse a la Isla de Margarita por el lapso de 4 días, a partir del día: viernes: 12-05-06, quedando comprometido a no excederse del lapso acordado, de lo contrario se tomará como incumplimiento al beneficio acordado