REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000031
ASUNTO : RL01-P-2003-000031
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el escrito suscrito por el penado: CARLOS ALBERTO ZACARIAS quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, en el cual le solicita a este Tribunal le sea practicado los estudios para un Destacamento de Trabajo motivado a que a la fecha ha cumplido mas de ¼ parte de la pena para dicho beneficio, según el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga este Juzgado y la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada las presentes actuaciones, puede observar que efectivamente al referido penado no se le ha practicado el correspondiente examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: CARLOS ALBERTO ZACARIAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-Indocumentado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Carúpano, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud del penado. Líbrese los oficios