ASUNTO : RL01-P-2001-000103


Recibido como ha sido el Informe suscrito por las Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón Delegado de Prueba y Carmen E Osuna Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, en donde le señalan a este tribunal que el penado: DE LA CRUZ ANTON MARLON RAFAEL durante el tiempo bajo supervisión, observó una actitud receptiva y acudió con puntualidad a las entrevistas pautadas. Asimismo mantuvo una conducta adecuada a las exigencias del régimen de prueba, cumplió con las condiciones impuestas y se mantuvo estable en el plano laboral, no confrontó problemas que pudiesen interferir en su proceso de reinserción social, por lo que consideran que su respuesta fue satisfactoria; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente informe, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 13-07-01 el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, condena al penado: DE LA CRUZ ANTON MARLON RAFAEL a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 2do aparte y el artículo 84 ordinal 2do del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LARRY JOSE GARCIA MARCANO.
En fecha: 26-04-02 este Tribunal le concedió al penado: DE LA CRUZ ANTON MARLON RAFAEL el Beneficio de la Suspensión Condicional de la pena, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que vencerá el día: 13-03-06, fijándosele entre las condiciones asistir puntualmente a las citas que le fije el delegado de pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. El penado está privado de su libertad desde el día: 11-03-01 y hasta el día de hoy 19-05-06, tiene una pena cumplida efectiva de: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, el cual representa su pena total cumplida al día de hoy.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta al referido penado, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al informe presentado por el Delegado de Prueba; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinguida la pena corporal del penado: DE LA CRUZ ANTON MARLON RAFAEL quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.936.704, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Monte Piedad, casa s/n, detrás del rectorado; que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana, anexándose Boleta de libertad Plena. Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre y al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluido el prenombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas