REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-2001-000065
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien manifiesta que en inspección ordinaria practicada en el Internado Judicial de Anzoátegui de Barcelona se entrevistó con el penado: Cándido José Rondón quien le señala que desde su reclusión no ha emitido el tribunal de la causa el correspondiente exhorto, por lo que solicita de acuerdo a lo establecido en los artículos 479 numeral 3ero y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, libre el Exhorto de ley, para el control y vigilancia del referido penado; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y revisando cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Juzgado en fecha: 20-02-06 acordó el correspondiente Exhorto y remitió adjunto al dictamen copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución, sin embargo en pro del principio de la celeridad procesal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA: Ratificar exhorto de fecha: 20-02-06 a la unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, a los que tenga derecho el penado: Cándido José Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.816.496, debiendo informar a este despacho del exhorto recibido, de cualquier situación que se presente y notificarle al penado de que la vigilancia y control quedará a la orden de ese tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de los Jueces de Ejecución de Barcelona, Estado Anzoátegui, ratificándole el oficio No-2E—368-06 de fecha: 21-02-06 remitiéndole en copias certificadas el Exhorto de fecha: 20-02-06, el presente auto, la sentencia y el auto de ejecución