REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-1994-000002
Visto el oficio N°-2.006-312 de fecha: 05/05/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000098 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado: ALEXANDER JOSE VALLEJO el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha: 27/06/1.995, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por los delitos de: Homicidio Calificado, Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero, 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigente, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado: ALEXANDER JOSE VALLEJO Titular de la Cédula de Identidad No-13.360.589 está privado de su libertad desde el 18-05-94 hasta el día de hoy 16-05-06, teniendo una pena efectiva cumplida de DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) DIAS más una redención de fecha: 31-01-05 (folios 133 al 135, 3 pieza) de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida da un total de pena cumplida de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS la cual se cumplirá en fecha: 05-08-2.011.
Segundo: En fecha: 31-01-05 este tribunal le otorgó al penado: Alexander José Vallejo el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto por reunir los extremos establecidos en los Artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual se está cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri “, ubicado en la Av. Páez, Urbanización El Paraíso, frente a villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso 3, Caracas, pudiendo optar el referido penado a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS en el presente caso.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, DIECISEIS (16) AÑOS, UN (1) MES, DOCE (12) DIAS y SEIS (6) HORAS en el presente caso,
En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas de la Sentencia de la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Francisco Canestri “, ubicado en la Av. Páez, Urbanización El Paraíso, frente a villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Piso 3, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del