REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1998-000012

Visto el oficio No-2006-275 de fecha: 25-04-2.006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones relacionada con el Recurso de Revisión interpuesto por el penado: RIGOBERTO MALAVE GONZALEZ el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el suprimido Juzgado Superior de esta circunscripción Judicial en fecha: 21-12-98 cursante a los folios 64 al 75 de la 2da pieza del presente expediente, que lo había condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra del referido penado, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el nuevo cómputo de la pena hacer cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: El penado: RIGOBERTO JOSE MALAVE GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-7.996.590 está privado de su libertad desde 05-02-98 hasta el día de hoy 10-05-06, teniendo una pena efectiva cumplida de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS más una redención de fecha: 15-05-01 (folio 161) de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DIAS, más otra redención de fecha: 26-08-02 (folio 244) de OCHO (8) MESES, DIEZ (10) DIAS Y SEIS (6) HORAS que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplida da un total de pena cumplida de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y SEIS (6) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta , CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES, CINCO (5) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS la cual se cumplirá en fecha: 14-12-2.010.
Segundo: En fecha: 26-08-02 este tribunal le otorgó al penado: Rigoberto José Malave González el Beneficio de Destino de Establecimiento Abierto por reunir las circunstancias establecida en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se está cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, pudiendo optar el referido penado a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, OCHO (8) AÑOS en el presente caso, que sería en fecha: 15-12-2.006.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir, NUEVE (9) AÑOS en el presente caso, que sería para la fecha: 15-12-2.007.
Tercero: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
En virtud del presente cómputo, remítase copias certificadas de la Sentencia de la Corte de Apelaciones y del presente auto de ejecución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio González Avilas, Porlamar, Estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Dra. Susana Boada y al penado en la siguiente dirección: Residencias Terrazas Cumanesas, Torre No-3, Apto 16-D, Cumaná, Estado Sucre.