REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000007
ASUNTO : RK01-V-2001-000001

ACTA DE INHIBICIÓN.

En el día de hoy, Cuatro de Mayo del Dos Mil Seis, quien suscribe, Abg. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en fase de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro: Por cuanto observo, que en la presente causa seguida en contra del ciudadano: OMAR JOSE VERA en perjuicio de los ciudadanos: RAUL DAVID REYES NUÑEZ Y JESUS ANTONIO REYES SALAZAR figura como apoderado Judicial de las victimas antes nombrados el Dr. CARLOS EDUARDO SACA MIRANDA abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado No-99.278; el caso es que cuando fungía como Juez Cuarto de Control y Coordinador de dicha fase fue puesto a la orden del despacho que presidía como pasante en ese entonces al referido profesional del derecho, Abg. Carlos Eduardo Saca Miranda, aceptando posteriormente ser su tutor de la tesis de su último año; a raíz de dicha comunicación existente surgió una amistad manifiesta, que además es del conocimiento público; es por lo que considero que lo correcto es INHIBIRME de conocer de la presente causa, por estar mi persona incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo anteriormente señalado que formalmente procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por considerar el derecho que tienen las partes de que su causa sea conducida de una manera imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una sana administración de Justicia, procedo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mantengo amistad manifiesta con el apoderado Judicial de una de las partes. En consecuencia se acuerda remitir estas actuaciones junto con oficio a la Corte de Apelaciones a los fines de decidir la inhibición planteada, remitir la causa a la unidad de recepción de documento (URDD), a los fines que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.