REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000112
ASUNTO : RP01-P-2003-000112
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 04 de abril del año 2006, cursante a los folios 29 al 48, ambos inclusive de la cuarto pieza procesal, mediante la cual condeno al penado ÁNGEL ANÍBAL LANDAETA, quién es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1974, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.358, hijo de Ángela María Noriega y Aníbal José Landaeta, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, casa s/n de esta ciudad, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado ÁNGEL ANÍBAL LANDAETA, ya identificado esta detenido desde el 17 de noviembre del año 2003 (según consta de Acta policial cursante al folio 2 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 09 de mayo del año 2006, tiene pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de noviembre del año dos mil nueve (2.009).-
Segundo: El penado ÁNGEL ANÍBAL LANDAETA, ya identificado a la presente fecha puede optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, y a las otras Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 17 de noviembre del año 2.007.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cuatro (04) y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 17 de mayo del año 2.008.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Librese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca