REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000028
ASUNTO : RL01-P-2000-000028

Visto el oficio n° 2006-291 de fecha 28/04/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signada con el n° RP01-R-2006-000084 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V-12.666.939, el cual fue declarado Con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal de Jurados de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y en Ejecución de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Jurados de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 14/03/2000, cursante a los folios 2 al 13, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V-12.666.939; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y en Ejecución de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 27/04/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal de Jurados de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto el penado GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, fue detenido en fecha 06-08-1.999 (tal como consta de oficio n° 00-658 de fecha 3/08/2000, cursante al folio 14 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 09/05/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS de prisión; mas una primera redención de fecha 17/11/2003 (cursante a los folios 139 al 141 de la primera pieza procesal) por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS; más una segunda redención de fecha 24/08/2004 (cursante a los folios 167 al 169 de la primera pieza procesal) por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; más una tercera redención de fecha 16/11/2005 (cursante a los folios 221 al 222 de la primera pieza procesal) por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado estas tres redenciones al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá en fecha 10 de febrero del año dos mil trece (2.013) a las doce (12) horas.
Segundo: El penado GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado a la presente fecha puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, y a las otras Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena en:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, diez (10) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 06 de diciembre del año 2.009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, once (11) años, siete (07) mes y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 21 de marzo del año 2.011.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 27/04/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca