REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000047
ASUNTO : RP01-P-2003-000047
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el escrito suscrito por el Abg. Alberto González Marín, en su carácter de Defensor Privado, en el cual solicita se gire instrucciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que realice la Evaluación Psico-Social al penado ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.007.997, en virtud a que el mismo cuenta con el tiempo para optar a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado recientemente al penado ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE y que el mismo a la presente fecha puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud de la Defensa. Todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos, previa su solicitud. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,
Abg. Jesús Milano Savoca