REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000002
ASUNTO : RK01-P-2002-000002
Visto el Oficio número 1032, emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, T.S.U. LUIS VILLACINDA donde anexa acta que contiene la novedad ocurrida con el penado Destacamentario LORENZO ANTONIO HERNANDEZ titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.673.567, la cual es del tenor siguiente: “siendo las 03:40 de la tarde del día de hoy 20/04/2006, el ciudadano T.S.U. LUIS VILLACINDA, Director del Internado Judicial de Sucre, procede a efectuar llamada telefónica a la Dra. FRANCYS RIVERO, Juez Itinerante Ejecución, con la finalidad de manifestarle que el Destacamentario LORENZO ANTONIO HERNANDEZ titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.673.567, le falto los respetos con palabras obscenas a la interna YAJAIRA MAGO, el día 19/04/2006 en presencia de la Funcionaria BELKIS QUZADA. Manifestando la Ciudadana Juez que le suspendiera la salida hasta nueva orden.” Oficio que se recibe en este Tribunal el día 05 de mayo del año en curso, el día sábado 06 de mayo de este mismo año siendo las 8:20 horas de la mañana recibo llamada a mi teléfono celular del N° 0293432 del Director del Internado Judicial de Cumaná, T.S.U. LUIS VILLACINDA quien me pregunta si se le levanta el castigo que fuera ordenado por la Juez Itinerante Francys Rivero para el penado Destacamentario LORENZO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.673.567, a este respecto se le señalo por la misma vía que nuestra función como Jueces de ejecución era vigilar el cumplimento de las penas y medidas de seguridad y otorgar los beneficios que por ley les correspondan una vez cumplidos los requisitos legales, y revocarlos en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, no están entre esas funciones ordenar castigos y menos aun cuando la falta se deba a situaciones de disciplina que deben regir en las instituciones donde se encuentran recluidos, que su función como Director de esa Institución es la de preservar el orden y la disciplina que deben tener los sujetos recluidos en ese establecimiento y que los correctivos que se deben aplicar no deben ser ordenados por el juez quien como bien se ha señalado, tiene como deber vigilar el cumplimento de las penas y medidas de seguridad y otorgar los beneficios que por ley les correspondan una vez cumplidos los requisitos legales, y revocarlos en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, no es competencia del Juez de Ejecución aplicar correctivos por quebrantamiento de la disciplina que se experimente en el sitio de reclusión, esas son funciones propias de quien lo dirige sin que trascienda la competencia ni facultades del juez que esta llamado por el Estado para vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, si bien es cierto que el trabajo es conjunto, también es cierto que cada quien debe asumir el rol que le corresponde, sin interferir en competencias a las cuales no esta llamado, por lo tanto se le informo al Director que le recordara al penado cuales eran sus obligaciones como Destacamentario. En virtud de lo antes expuesto se ACUERDA oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de informarle cuales las Funciones de los Jueces de Ejecución y así mismo oficiar a la Unidad Técnica a fin de informarle que el penado Destacamentario LORENZO ANTONIO HERNANDEZ titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.673.567, le fueron suspendidas sus salidas del internado Judicial de Cumaná por la Juez Itinerante de Ejecución Abogada FRANCYS RIVERO, desde el 20/04/2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos González