REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037

Visto el oficio n° 2006-288 de fecha 26/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signada con el n° RP01-R-2006-000089 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado JESÚS BAUTISTA GÓMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.029, el cual fue declarado Con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado en Ejecución en Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 83 ejusdem, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 11/07/2000, cursante a los folios 1 al 6, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.029; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Calificado en Ejecución de robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 26/04/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, ya identificado, fue detenido en fecha 15/11/1.999 hasta el día 06/01/2.000, fecha en la cual fue puesto en libertad, cumpliendo hasta esa fecha una pena de UN (01) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, posteriormente fue detenido en fecha 01/02/2.000 hasta el día de hoy 05/05/2006, tiene pena efectiva cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, que sumado al tiempo de pena cumplida da un total de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, más una primera redención de fecha 31/10/2003 por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas una segunda redención de fecha 16/05/2005 por un lapso de NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de fecha 8/03/2006 por un lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, sumado el tiempo de pena efectivamente cumplida mas las redenciones da un TOTAL de pena cumplida de
OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá en fecha 03 de septiembre del año dos mil quince (2.015).
Segundo: el cuanto el penado JESÚS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, ya identificado a la presente fecha puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto y a las otras Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena en:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, once (11) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 15 de julio del año 2.011.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 30 de diciembre del año 2.012.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 26/04/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca