REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 05 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000041
ASUNTO : RK01-P-2001-000041

Visto el oficio n° 2006-285 de fecha 26/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signada con el n° RP01-R-2006-000088 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad n° V-11.383.010, el cual fue declarado Con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales, por el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre en fecha 04/12/2002, cursante a los folios 31 al 51, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la condeno al penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, titular de la cédula de identidad n° V-11.383.010; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 26/04/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, ya identificado, fue detenido en fecha 17-10-2001 (tal como consta de Acta policial cursante al folio 21 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 05/05/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de prisión, mas una primera redención de fecha 07/01/2005 por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, más una segunda redención de fecha 07/03/2006 por un tiempo de NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumado estas dos redenciones al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá en fecha 20 de mayo del año dos mil catorce (2.014).
Segundo: el cuanto el penado OSWALDO JOSÉ MARTÍNEZ EVARISTO, ya identificado a la presente fecha puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y a las otras Fórmulas Alternativas de cumplimiento de Pena en:
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y dos (02) meses, en el presente caso será para la fecha 17 de diciembre del año 2.006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, diez (10) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 17 de febrero del año 2.012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, once (11) años, siete (07) mes y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 02 de junio del año 2.013.
Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 26/04/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca