REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009413
ASUNTO : RP01-P-2005-009413

Visto que consta en la presente causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, nacido en fecha 31/08/1963, titular de la cédula de identidad n° V-08.638.375, residenciada en el Sector La Quebrada de El Guarataro, n° 35, Cruz de la Unión, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial de Cumaná, condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien esta detenida desde el día 20/12/2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 2) hasta el día de hoy, 31/05/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de Prisión mas las accesorias de Ley. Ahora bien, se puede evidenciar que cursa al folio 160, oficio emanado de la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que la penada de autos no registra antecedentes penales; del mismo modo cursa a los folios 157 al 159, resultado de la evaluación Psico-Social practicada a la penada por los Lic. Oswalda Carreño Montaño, Lic. José Fernández Tudanca y Abg. José Campos Ramírez, donde el equipo evaluador emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida, por la presencia de los elementos: Aceptable nivel de autocrítica, Sentido de pertenencia y de responsabilidad familiar, respetuosa de las Leyes, normas y reglamentos, moderado nivel de autocontrol y capacidad de resolución de problemas; consta igualmente al folio 163, Oferta de Trabajo suscrita por la ciudadana Maria Luisa Paloma Navarro Garrido, titular de la cedula de identidad Nº 14.645.830, representante de Centro Comunitaria de Promoción Popular, ubicado en la Av. Principal del Peñón, Cumaná Estado Sucre, Ratificada en el día de hoy, 31/05/2006 por la ciudadana Luisa Paloma Navarro Garrido, estableciendo horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a 12:00 M y de 2:00 a 6:00 PM, ratificación que corre inserta al folio 166; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena que le falta por cumplir, es decir, por un lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Líbrese Boleta de Pre-Libertad a favor de la penada de autos. La ciudadana YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ, venezolana, nacido en fecha 31/08/1963, titular de la cédula de identidad n° V-08.638.375, residenciada en el Sector La Quebrada de El Guarataro, n° 35, Cruz de la Unión, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial de Cumaná, condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija la audiencia oral para el día de hoy, miércoles 31 de mayo del presente año a las 3:30 de la tarde en al sede del Internado Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia, en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Librese boleta de pre-libertad a favor de la penada YUSMARIS RAMONA GONZÁLEZ y oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná notificándole de la presente decisión y remitiéndole adjunto a oficio boleta de pre-libertad. Librese notificaciones, boleta de pre-libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca