REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000018
ASUNTO : RP01-P-2003-000018
Visto el oficio N° 1217 de fecha 30/05/2006, suscrito por el T.S.U. Luis Villacinda, Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual remite original del informe presentado por el Jefe de los servicios, relacionado con la evasión del interno JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, titular de la cédula de identidad V-15.935.798, y del contenido del informe dejan constancia que en el pase de lista y número se percataron que el referido interno no se encontraba en su sitio de reclusión y al revisar las rejas de la parte de atrás del sitio destinado para los Destacamentarios se constató que no tenia ninguna clase de seguridad; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 75 al 80, decisión de fecha 13/02/2006 mediante el cual este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: En fecha 21/03/2006 este tribunal ordenó la captura del mencionado penado por cuanto el mismo se había evadido en fecha 21/02/2006 del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, sitio donde el mismo debía cumplir con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuere otorgado.
TERCERO: Cursa a las actuaciones oficio N° 1699 emanado del Comandante de Policía de esta ciudad, donde informa que el ciudadano José Francisco Rodríguez Presilla, se encuentra detenido desde el día 05-03-2006 a la orden del Juez Segundo de Control y que el mismo se encuentra en calidad de deposito en las instalaciones de la policía.
CUARTO: En actas procesales riela oficio N° 1719 emanado del Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien informa que el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, fue aprehendido por comisión policial adscrita a esa institución el día 09/05/06.
QUINTO: Cursa en actas oficio N° 1086 suscito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde participa el Ingreso a ese Centro Penitenciario de José Francisco Rodríguez Presilla.
SEXTO: Cursa a las actuaciones auto mediante el cual este Tribunal visto el contenido del oficio emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, convoca para el día viernes 02/06/2006 a las 2:00 de la tarde a una Audiencia Oral a los fines de debatir sobre la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada por el Representante del Ministerio Público
SEPTIMO: Asimismo cursa a las actuaciones, Informe de fecha 30/05/2006 suscrito por el Jefe de Régimen del Internado judicial de Cumaná, donde informa sobre la evasión del penado de autos.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda dejar sin efecto la convocatoria para la Audiencia Oral pautada para el día viernes 02 de junio de 2006 a las 2:00 de la tarde y ordena librar Boleta de Captura contra el penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.935.798, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/10/1983, de estado civil soltero, sin oficio definido, hijo de José Alejandro Rodríguez y Iris Josefina Presilla, domiciliado en Barrio Bebedero II, Vereda D, casa n° 5 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ PRESILLA. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca