REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RP01-S-2005-000162


Visto el oficio n° D.P.7-64-06 suscrito por la Abg. Carolina Martínez Acosta, Defensora Pública Penal del penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo para que se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, a los fines que se le practique la evaluación Psico-social a su defendido, a objeto de dar celeridad al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena; en virtud del petitorio, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta al folio 52 de la segunda pieza procesal, auto de fecha 20/02/2006 mediante la cual previa solicitud presentada por el Director del Internado Judicial de Cumaná se acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, librándose los correspondientes oficios.
SEGUNDO: Cursa a los folios 64 al 67 de la segunda pieza oficio n° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-189 de fecha 21/03/2006 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante la cual remite Informe Psico-social realizado al ciudadano ARMANDO JOSÉ SEGURA.
TERCERO: A los folios 68 y 69 de la segunda pieza cursa decisión de fecha 28/03/2006 emanada de este Tribunal mediante la cual NIEGA al penado de autos, el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de la opinión DESFAVORABLE emitida por el Equipo Técnico evaluador adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en las resultas del informe practicado al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA.
CUARTO: Para solicitar una nueva evaluación, se tomará en consideración un tiempo mínimo de seis (06) meses a fin de permitir un cambio conductual detectable.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la defensa relacionada con la solicitud de Evaluación Psico-social al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, titular de la cédula de identidad n° V-20.644.996, en virtud que no ha transcurrido un tiempo suficiente para que varíen las condiciones que hubieren motivado los resultados, desde que al penado se le practico la evaluación psico-social, la cual fue realizada en fecha 20/03/2006 y en virtud de la opinión del equipo Técnico evaluador se le negó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,


Abg. Jesús Milano Savoca