REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000046
ASUNTO : RL01-P-2002-000046
Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-299 de fecha 19 de mayo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social realizado al penado NARCISO JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad n° V-10.698.853, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, nacido en fecha 29/02/1968, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Oswalda Carreño Montaño, Lic. José Fernández Tudanca y Abg. Jesús Campos R, en el que dejan constancia de emite una opinión DESFAVORABLE, por al presencia de los siguientes elementos: Carencia de autocrítica, Bajo nivel de autocontrol y agresividad a niveles altos, Sin resonancia afectiva y poca tolerancia a la frustración, Déficit en sus principio éticos y valores de convivencia social, Dificultad para organizar y planificar metas y/o proyectos de vida. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado NARCISO JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad n° V-10.698.853, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado NARCISO JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad n° V-10.698.853, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, nacido en fecha 29/02/1968, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, de la presente decisión el día, jueves 01/06/2006 a las 2:00 de la tarde, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO e informándole que el día jueves 01/06/2006 a las 2:00 de la tarde, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca