REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000034
ASUNTO : RL01-P-1998-000034
Revisada como ha sido la causa N° RL01-P-1998-000034 Se observa que la ultima actuación que cursa en la misma bajo el folio 123, es el Auto de Ejecución, de fecha 27 de marzo del año 2000, de la Sentencia dictada el 20 de mayo de 1999, donde se condeno al Ciudadano PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.648.998, a cumplir la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, POR LA COMISION DEL DELITO DE ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de el niño RENNY JESUS BRITO GARCIA, ordenándose que esta pena se Cumplirá en el Establecimiento Penal que designe el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74, y 377 ordinal 1° del Código Penal.
El Auto de Ejecución señala que el Ciudadano PEDRO JACINTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 8.648.998, estuvo detenido desde el día 16/09/98 hasta el día 14/10/98 cuando se acordó situarlo en local Ad-Hoh fijando este en su casa de habitación ubicada en Fe y Alegría, Sector El Valle, s/n, frente al Bloque 33 de esta Ciudad de Cumaná (folio 55 de la única pieza del expediente) teniendo cumplido para el 27 de marzo del año 2000 fecha en que se dicta el Auto de Ejecución UN (1) AÑO SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS, fijándose que los mismos vencerán el 17/09/2000 ordenándose en dicho Auto remitir Copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución de la misma al Director del Internado Judicial de Cumaná.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Primero.- Se Ordena oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Relaciones Interiores a fin de que informe a este Tribunal que establecimiento penal que fue designado para que el penado PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.648.998 cumpliera la pena a tenor de lo ordenado en la sentencia que se dicto donde se le condena en la que se señala “esta pena se Cumplirá en el Establecimiento Penal que designe el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74, y 377 ordinal 1° del Código Penal.”
Segundo.- Se Ordena solicitar de la Fiscalia del Ministerio Público información sobre el penado PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.648.998.
Tercero.- Se acuerda convocar una audiencia oral y pública para el día 13/06/06 a las 11 AM. a los fines de determinar el cumplimiento de la pena por parte del penado PEDRO JACINTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.648.998.
Cuarto.- Se acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto de Ejecución de fecha 27 de marzo del año 2000 referente a remitir Copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná
Notifíquese a las Partes CUMPLASE
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos Julio González