REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000252
ASUNTO : RP01-P-2004-000252

Visto el oficio n° D.P.4-99-2006 suscrito por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, Defensora Pública Penal del penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, mediante el cual solicita se ordene el traslado de su defendido a un especialista en OFTALMOLOGÍA, en virtud de las resultas del examen médico legal que reposa en las actuaciones en el cual se aprecia “…se refiere glaucoma en ojo derecho con perdida de la visión de la adolescencia”, observando esa defensa que al realizarse ese examen el médico solo lo realizó de una manera superficial, no como realmente lo amerita el caso, así mismo informa que no se le practicó el examen en el ojo izquierdo donde también tiene glaucoma, la insistencia de la defensa en recomendar que sea tratado nuevamente con el especialista, es debido a que está perdiendo la visión en el otro ojo y requiere de atención médica con CARÁCTER DE URGENCIA, así mismo ratifica la solicitud de Medida Humanitaria, por considerar que estamos en presencia en uno de los supuestos contenidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello este Juzgado de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, titular de la cédula de identidad n° V-17.606.476, ACUERDA: oficiar al Dr. José Gregorio Hernández, Director del Servicio Autónomo Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a los fines de solicitarle colaboración en el sentido, que gestiones ante el Departamento de Oftalmología de ese Centro Hospitalario, una cita para que el ciudadano YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 17.606.476, quién se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, le sea practicado examen médico oftalmológico en virtud del GLAUCOMA que padece en ambos ojos y una vez que conste en acta respuesta de lo solicitado, se procederá a oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que traslade al penado de autos a Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá. En relación a la solicitud de Medida Humanitaria presentada por la Defensa, este Tribunal se pronunciará una vez que conste en actas las resultas de la evaluación médica legal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa, informándole que este tribunal oficio Director del Servicio Autónomo Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a los fines que tramite la cita al penado de autos ante el Departamento de Oftalmología de ese Centro Hospitalario y se pronunciará con respecto a su solicitud de Medida Humanitaria, una vez que conste en actas las resultas de la evaluación médico legal que se le practicarán al referido penado. Librese notificación y oficio al Dr. José Gregorio Hernández, Director del Servicio Autónomo Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,


Abg. Jesús Milano Savoca