REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000248
ASUNTO : RP01-P-2004-000248


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la persona de la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES, el cual es del tenor siguiente “Visto el escrito presentado por el Ciudadano WILFREDO JOSE PASTRANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.498.679 donde solicita a este Tribunal Ordene le sea devuelto 1) un revolver calibre 38, plateado, marca smith wesson serial 5D42526, con su respectiva funda y porte de armas; 2) dos (2) Teléfonos Celulares a) marca Motorota, modelo V-601, serial 0789259700183, con su respectiva batería; b) motorota marca Vulcan, color azul, serial 0789259700114; y 3) un vehículo Clase Automóvil. Tipo Sedan. Marca Daewoo, Año 2000. Modelo: Cielo, Color Blanco. PLACA: DD-330-T. Serial del Motor 615MF807728B. serial de la Carrocería KLATF19YB26761, Uso Particular, esta Representación Fiscal de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Niega la entrega de los objetos solicitados, ya que el Ministerio Público al realizar el acto conclusivo, se desprende de la investigación y de todo lo que ella conlleva pasando el expediente y todo lo recuperado al Tribunal, quienes decidieron sobre el destino de la causa y de los objetos que se hayan incautado durante la investigación…” (sic) y por el solicitante Ciudadano WILFREDO JOSE PASTRANA RODRIGUEZ quien solicita se le haga entrega de los objetos antes señalados. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION señala: revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que cursan en el expediente así como la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal, se evidencia que los objeto 1) un revolver calibre 38, plateado, marca smith wesson serial 5D42526, con su respectiva funda y porte de armas; 2) dos (2) Teléfonos Celulares a) marca Motorota, modelo V-601, serial 0789259700183, con su respectiva batería; b) motorota marca Vulcan, color azul, serial 0789259700114; y 3) un vehículo Clase Automóvil. Tipo Sedan. Marca Daewoo, Año 2000. Modelo: Cielo, Color Blanco. PLACA: DD-330-T. Serial del Motor 615MF807728B. serial de la Carrocería KLATF19YB26761, Uso Particular, no fueron puestos a la orden de los tribunales que conocieron de la presente causa, es decir , el Juez de Control al presentar el acto conclusivo la Fiscalia del Ministerio Público ni ante el Juez de Juicio quien realizo el Juicio Oral y Público, circunstancia por la cual en fecha 7 de Diciembre de 2005 este Tribunal Primero de Ejecución en la persona del Dr. Freddys Perdomo resuelve Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 16-09-2005, mediante la cual se absuelve al ciudadano TAMARO DEL JESÚS VALECILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.268.806, y se declara no culpable del delito ROBO AGRAVADO. es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que por cuanto no hay nada que ejecutar se ordena remitir el presente asunto al archivo central de este circuito judicial a los fines de su guarda y custodia. En Virtud de lo Antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución a cargo de la Jueza Marleny Mora Salas en fecha 16 de marzo del año en curso al igual que el día de hoy 24 de mayo del año 2006, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE SE NIEGA LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES OBJETOS 1) un revolver calibre 38, plateado, marca smith wesson serial 5D42526, con su respectiva funda y porte de armas; 2) dos (2) Teléfonos Celulares a) marca Motorota, modelo V-601, serial 0789259700183, con su respectiva batería; b) motorota marca Vulcan, color azul, serial 0789259700114; y 3) un vehículo Clase Automóvil. Tipo Sedan. Marca Daewoo, Año 2000. Modelo: Cielo, Color Blanco. PLACA: DD-330-T. Serial del Motor 615MF807728B. serial de la Carrocería KLATF19YB26761, Uso Particular. Que son solicitados por el Ciudadano WILFREDO JOSE PASTRANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.498.679 porque los mismos no están bajo las ordenes de este Tribunal, ya que como se ha señalado al momento de ser ejecutada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 07 de diciembre del 2005 se determino: “…es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que por cuanto no hay nada que ejecutar se ordena remitir el presente asunto al archivo central de este circuito judicial a los fines de su guarda y custodia” (sic) Notifíquese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al Solicitante y a su Abogado Asistente. Es Todo.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
CARLOS JULIO GONZALEZ