REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de mayo de 2005
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000007
ASUNTO : RP01-C-2005-000007

Visto el oficio n° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-295 de fecha 18/05/2006, recibido en este Despacho 22/05/2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, venezolano, nacido en fecha 24/01/1.966, titular de la cédula de identidad n° V-11.421.288, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborados por las Lic. Yasmiri Rivas, Lic. José Fernández Tudanca y Abg. Jesús Campos Ramírez, donde destacan que el penado ha sido evaluado por diferentes equipos, la última evaluación fue el 25/10/2005, la cual arrojó un pronostico DESFAVORABLE, así mismo dejan constancia que desde la última evaluación no ha tenido un cambio que merezca reseñarse, presenta los mismos problemas y dificultades de la vez anterior y concluyen que el penado no reúne las condiciones para otorgarle la medida de Régimen Abierto, en base a los siguientes elementos: Carencia de autocrítica, altos niveles de agresividad, su autocontrol es sólo aparente, no presenta un proyecto serio de reinserción social, presenta distorsión en los valores éticos y principios morales y poca resonancia afectiva. En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, venezolano, nacido en fecha 24/01/1.966, titular de la cédula de identidad n° V-11.421.288, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al al penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, venezolano, nacido en fecha 24/01/1.966, titular de la cédula de identidad n° V-11.421.288, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha medida. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, de la presente decisión el día, martes 30/05/2006 a las 11:15 de la mañana, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.

Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO e informándole que el día martes 30/05/2006 a las 11:15 de la mañana, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaría decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Ofíciese a la Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole que al penado MARCOS JOSÉ BOLTINI ROSALES, a quién se le sigue causa por ante ese Juzgado signada con el n° RL11-P-1994-000006, mediante decisión de este Tribunal de esta misma fecha, NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que el penado en cuestión, no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha medida. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,



Abg. Francys Rivero
Secretario,


Abg. Jesús Milano Savoca