REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000035
ASUNTO : RL01-P-1999-000035

Visto que en fecha 02 de febrero del año 2005 este Tribunal Primero de Ejecución en la Persona del Dr. Freddy¨s Perdomo Sierralta al señalar Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 27-11-1996, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano GUERRA STARLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.052.026, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Por otra parte se señala que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia acordó la Libertad Inmediata del penado por cumplimiento de pena, enviando boletas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Y al verificarse en autos las referidas fechas, visto el auto emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el oficio número 1870-04, de fecha 10-08-2004, donde remiten las actuaciones relacionadas con el penado de marras, donde se evidencia el cabal cumplimiento de la pena; considera este Tribunal Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano GUERRA STARLIN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 13.052.026. Y ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin informarle de la presente decisión. Cabe destacar que las actuaciones del Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de febrero del año 2005 reposan en el anexo 1 que no se ordeno en su oportunidad agregar como anexo al expediente principal.
Consta en la segunda pieza de la causa bajo el folio N° 171 oficio N° 002214 de fecha 22 de febrero del año 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde el comisario Miguel Navas sugiere se le envié el N° de la Causa donde se declara el Cumplimiento de pena del Ciudadano GUERRA STARLIN JOSE.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la Jueza MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y ACUERDA:
Primero.- Se Ordena agregar las actuaciones remitidas a este Tribunal por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Causa N° RL01-P-1999-000035 como anexo N° I
Segundo.- Se Ordena agregar a la Causa Principal Copia Certificada de los folios 23, 24 y 25 que contienen la decisión dictada por Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que cursa en el anexo N° 1
Tercero.- Se Ordena agregar a la Causa Principal Copia Certificada de los folios 43 al 49, que contienen la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 02 de febrero del año 2005, que cursa en el anexo N° 1
Cuarto.- Se Ordena Oficiar a los Cuerpos Policiales a fin de informarles que se Declaro Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano GUERRA STARLIN JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 13.052.026 en la Causa N° RL01-P-1999-000035 seguida por el delito de Homicidio en perjuicio del hoy occiso LUIS CLEMENTE ROQUE CORREA.
Notifíquese a las Partes CUMPLASE
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Carlos Julio González