REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000058
ASUNTO : RK01-P-2003-000058
Visto el oficio n° D.P.4-06 de fecha 22/05/2006 suscrito por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, titular de la cédula de identidad n° V-17.995.368, mediante el cual solicita EXHORTO a algún Tribunal de Ejecución de la ciudad de Carúpano, para que conozca de la causa seguida al referido penado, en virtud que el mismo en fecha 03/11/2005 se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a cumplir en la ciudad de Carúpano, pernotando en el Internado Judicial de esa ciudad. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano JUAN MANUEL NELSON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.995.368, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca
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PODER JUDICIAL
EXHORTO
AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO.
SE LE HACE SABER:
Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 22 de mayo del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.995.368, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RK01-P-2003-000058, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, condenado en fecha 05/11/2003 por el Juzgado TERCERO de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, con pernota en el INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado JUAN MANUEL NELSON CARMONA, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva y del Auto de Ejecución de Sentencia.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca