REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000056
ASUNTO : RP01-P-2004-000056

Visto el acta levantada en virtud de la comparecencia de la ciudadana América Acuña, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.135 en su carácter de hermana del penado de autos, mediante el cual solicita EXHORTO a algún Tribunal de Ejecución de la ciudad de Carúpano, para que conozca de la causa seguida al penado JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-05.083.203, en virtud que el mismo se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-05.083.203, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Carúpano, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca




























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PODER JUDICIAL

EXHORTO

AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO.

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 22 de mayo del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a ese Juzgado de Ejecución de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-05.083.203, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2004-000056, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, condenado en fecha 16/03/2005 por el Juzgado TERCERO de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Indultos (tramitarlo), Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, plenamente identificado en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva y del Auto de Ejecución de Sentencia.
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca