REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001
Vista el acta levanta en esta misma fecha, en virtud de entrevista sostenida por la ciudadana Juez Itinerante con la ciudadana Mónica de la Rosa, titular de la cédula de identidad n° V-5.703.463 en su carácter de progenitora del penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad n° V-16.703.527, mediante la cual solicita permiso para trasladar a su hijo hacia la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta a los fines de asistir a consulta con el Dr. Efraín Rosas, médico Cirujano Vascular el día sábado 20/05/2006, comprometiéndose a enviar vía fax constancia e informe emitida por el referido médico; así mismo visto el oficio n° D.P.3.100-06 de fecha 19/05/2006 suscrito por la Abg. Susana Boada de Martínez, Defensora Pública Penal mediante el cual remite acta de comparecencia por ante ese Unidad de la referida ciudadana, donde solicita permiso por un lapso de cinco (05) días para trasladarse al Estado Nueva Esparta, para que su hijo sea evaluado por un cardiólogo intensivista; así mismo remite originales de constancias médicas; este Juzgado de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, informándole que este tribunal otorgó permiso por el lapso de cinco (05) días, contados a partir del día 19/05/2006 hasta el día 23/05/2006 al penado de autos, a los fines que se traslade a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta para que sea evaluado por el referido médico, debiendo pernotar el día 24/05/2006 en el Establecimiento Penal donde cumple la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librese oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Carúpano, a los fines que haga llegar el oficio respectivo a su destinatario. Notifíquese a la defensa y al representante del Ministerio Público. Librese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca