REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000019
ASUNTO : RL01-P-1996-000019


En el día de hoy diecisiete (17) de Mayo de 2006, el Juzgado primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Cumaná, presidido por la Dra. Marleny del carmen Mora salas, acompañada del Secretario Abg. Carlos González y el alguacil Nelson Malavé, a los fines de llevar a cabo el acto mediante la cual se debatirá los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obligaciones impuestas cuando se le otorgó la Libertad Condicional. En este acto se encuentra presente el Ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público Abg. Manuel Cano, el penado ARGENIS JOSÉ ROSALES CARABALLO, debidamente asistido por los abogados Juan Carlos Bolívar y Gustavo cabeza. Ahora bien, por cuanto se observa que el Abogado Gustavo cabeza no ha prestado el juramento de ley en este acto se procede a realizar dicho acto exponiendo el Dr. Gustavo cabeza me doy por notificado de la designación que me hizo el penado de autos y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Es Todo. Acto seguido el tribunal procede a imponer al penado de los motivos que dieron lugar a esta audiencia. Se le concedió la palabra al penado para que imponga el motivo que dio lugar al incumplimiento de sus obligaciones y expone: “ No me presente más por cuanto tuve un accidente y tuve rehabilitación por dos meses me operaron las manos, yo llevé las placas y me vieron con el yeso. Ese accidente tiene como ocho meses, yo le informé a la Unidad Técnica de Miranda, no me presente por cuanto ya me habían revocado el beneficio. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los Abogados defensores y toma la palabra el Abogado Gustavo cabeza y expone “ El penado ARGENIS JOSÉ ROSALES CARABALLO, es condenado en el año 98, se le concedió en ese tiempo un beneficio de Libertad Condicional y se presentaba por la Unidad Técnica de Miranda, el se presenta normalmente, y fue por un accidente que dio origen a que no se presentara, fue atendido en la clínica del estado Miranda y se le ordenó un reposo de dos semanas mientras sería operado. A partir del 27-06-05, se le concedió reposo, consideramos que el incumplimiento no fue de mala fe sino que por motivos ajenos a su voluntad, es primera vez que deja de presentarse, que está trabajando junto a su esposa en el estado Miranda. Nuestro defendido tiene sus hijos y consideramos que no es persona de alta peligrosidad, solicitamos se le de nueva oportunidad y se le conceda el beneficio que venía disfrutando seguros estamos que cumplirá con sus obligaciones Consignamos constancia médica e informe médico y constancia de rehabilitación para que sea agregado a los autos. Se procede a agregar a los autos la documentación aportada por el abogado defensor constante de Cinco folios útiles. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “ Reafirmando lo que dijo el tribunal ciertamente este Juzgado concedió la formula alternativa al cumplimientote la pena y en el año 2005 se recibió un informe donde se indicaba de la irregularidad del incumplimiento de sus presentaciones. Ahora en esta oportunidad no es enteramos en esta audiencia que el penado había sufrido un accidente, el penado ha manifestado que su incumplimiento se debió al accidente pero también es cierto que el pudio haberse presentado posterior a ello y ha dicho que se dejo de presentar por que le habían r evocado el beneficio, considero que es causal suficiente para solicitar la revocatoria e la Medida, aunado a ello que este Ciudadano fue detenido en la Ciudad de Caracas. Dentro de las condicione s impuestas al penado fue que no debía salir de la jurisdicción de miranda y fue detenido en la Ciudad de Caracas, en consecuencia solicito la Revocatoria del Beneficio a cordado. Seguidamente este tribunal Visto lo expuesto por el penado ARGENIS JOSÉ ROSALES CARABALLO, lo señalado por su abogado defensor y lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en la persona del Dr. Cano, y observada la documentación que presentan los abogados defensores para acreditar sus argumentaciones este Tribunal primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Consta en el expediente al folio 254 de la quinta pieza decisión del 10-03-2004, donde se le otorga al penado el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndosele entre las condiciones a cumplir la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Miranda los Teques, a sí como no salir de la circunscripción del estado Miranda. Consta en el expediente bajo el folio 2980 de la quinta pieza, informe de la Unidad Técnica de fecha 14 de julio de 2005, donde le señalan al Tribunal que a la fecha d e elaboración de este informe el penado lleva un mes trece días sin presentarse a la Unidad siendo infructuosa la misma . Presentan los abogados defensores una Historia Clínica de evaluación del penado de fecha 24-05-2005., donde se ordena un reposo absoluto por dos semanas para ser preparado para una intervención quirúrgica, asimismo constancia médica de fecha 27-06-2005, donde se señala que el 20-06-2005, se realizó con anestesia general rayos X de control egresando el 27-06-05, ordeñándose pasar a la semana por el servicio de fisiatría para la rehabilitación. El 07-06-2005, se presenta informe médico donde se indica que se retirar el yeso y se traslada al piso de hospitalización con un plan de electrocardiograma y reposo, constancia y evaluaciones presentadas en originales, asimismo presentan fotocopia del servicio de rehabilitación, donde se señala que estuvo acudiendo periódicamente para operación post operatoria. También presenta solicitud de apoyo diagnostico terapéutico de fecha 11-07-2005, leyéndose el año con corrección donde se señala que necesita rehabilitación por dos meses toadas estas documentaciones han sido expedidas por Clinix sanitas y las dos últimas de ellas no poseen sellos d e dicha institución, asimismo, señala el abogado defensor que en una oportunidad en la Ciudad de Caracas, fue defendido fue aprehendidos por funcionarios de la Policía quienes lo dejaron libre por una cierta suma de dinero. Señala el penado que el acudió a la Unidad Técnica y le fue señalado que se le había ordenado revocar su beneficio con esto quiere decirse que el penado estaba en conocimiento de que el incumplimiento de sus obligaciones traían como consecuencia se revocara su beneficio y que s e había liberado una orden de captura y a pesar de ello no se puso a derecho ante e l Tribunal, tampoco fue suministrado por la Unidad Técnica la información que indica a este Tribunal respecto al incumplimiento, por lo tanto este Tribunal acoge la Solicitud fiscal y revoca el beneficio de Suspensión Condicional y Revoca el Beneficio acordado ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del estado Miranda informándoles que en esta fecha le ha sido revocado el benéfico del cual gozaba el penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad (anexa Boleta de reingreso) reemitiéndole copia de esta decisión. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad indicándoles dejar sin efecto la captura del penado toda vez que se ha dado cu7mplimiento a la misma y en estos momentos el penado estará recluido en el Internado JUDICIAL de esta Ciudad. Ofíciese al Director de CliniSanitas, a fin de que informe a este Tribunal si en dicha institución reposa historia a nombre de penado y remita a este tribunal copia d e la misma. Líbrese los correspondientes oficios. Con la firma y lectura de la presentes las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad a lo previsto del artículo 175 del Código orgánico Procesal penal. El abogado Gustavo cabeza informa que el penado no señaló que había sido detenido en Caracas sino en los valles d el Tuy. Es Todo. Terminó. Se leyó y firman.
La Juez Primera de Ejecución
DRA. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS
Secretario
ABG. CARLOS GONZÁLEZ