REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución – Cumaná
Cumaná, 11 de mayo de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001
Visto el oficio n° D.P.03-92-06 de fecha 10/05/2006 suscrito por la Abg. Susana Boada de Martínez en su carácter de Defensora Pública del Penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad n° V-16.703.527, mediante la cual consigna constancia médico del penado, donde se le indica reposo por cinco (05) días a partir de la fecha 10/05/2006 hasta el 14/05/2006 debiendo pernotar el 15/05/2006 en su establecimiento donde pernota por su Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena; Este Tribunal antes de proveer sobre lo solicitado y revisadas la constancia médica consignada, observa que la misma, es expedida por el Ambulatorio Urb. III Juan Otaola R. ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, no especificando en la misma fecha, nombre del médico tratante, el número de la matricula del M.S.A.S ni el sello del Centro Asistencial; en virtud de ello este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Niega el otorgamiento del reposo médico, y ordena oficiar al Director del Ambulatorio Urb. III Juan Otaola R. ubicado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre remitiéndole copia certificada de la constancia consignada y solicitando informe a este Juzgado fecha, nombre del medico que atendió al ciudadano JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad n° V-16.703.527 y remita copia fotostática del libro de Registro de pacientes llevado por ese Centro de salud de fecha 10/05/2006. Aunado a ello, este Juzgado como garante de los derechos ciudadanos del penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad n° V-16.703.527, entre ellos el derecho a la salud; acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines que traslade con la URGENCIA que el caso amerita, al penado de autos a un Centro de Salud de esa localidad a los fines que se le practique evaluación médica y constatar el estado de salud del mismo y remita las resultas a ese Juzgado de Ejecución de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de la ciudad de Carúpano, a los fines que haga llegar los oficios respectivos a sus destinatarios. Notifíquese a la defensa. Librese oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca