REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



Revisadas las presentes actuaciones que conforman este expediente seguida al Acusado :Luis José Colon, titular de la cedula de identidad Nro.-v- 8.658.482, a quien las Fiscalia Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, este Tribunal observa:
PRIMERO cursa a los folios 56 al 59 del presente asunto de la 1ra pieza acusación Fiscal, que fue admitida totalmente en audiencia Preliminar realizada en fecha 25 /01/2005, por la Jueza Sexta de control de esta sede, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSEP.
SEGUNDO: cursa a los folios 137 y 138 de la 1ra pieza certificado de sorteo numero-00635 realizado en fecha 21 de marzo de 2005, igualmente cursa al folio 157 de la misma pieza acta de constitución de tribunal Mixto de fecha 29/03/2005, quedando fijado el Juicio oral y público que ese tribunal Mixto conocerá, todo de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: en fecha 26/10/2005, fue puesta en vigencia la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuerpo legal que derogó a la LOSEP, y que prevé en su artículo 34 que para el delito de Posesión Ilícita se aplicara una pena de prisión de uno a dos años, resultando esta nueva Ley mas favorable a la imputada, que la anterior que preveía una pena de cuatro a seis años.
CUARTO: el artículo 2 del Código Penal vigente establece el carácter retroactivo de las Leyes penales, en cuanto favorezcan al reo de tal manera que la Ley sustantiva aplicable a este caso seria la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: siendo así las cosas, conforme lo dispuesto en el articulo 64 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal de Juicio que debe conoce a través de la inmediación del debate Oral y Público, debe ser un Tribunal UNIPERSONAL, puesto que en el presente caso la pena aplicable en el presente acto no excede en su limite superior de cuatro años de privación de libertad.
SEXTO: Por todo lo expuesto, quien aquí decide en uso de las facultades Constitucionales y Legales, considera procedente anular el Sorteo Nro.-00635, realizado en fecha 21 de marzo de 2005, y la subsiguiente constitución de tribunal Mixto de fecha 29/03/2005, por no estar ajustado al derecho aplicable en el presente caso, que debe ser conocido en juicio por un Tribunal Unipersonal.

Por las consideraciones anteriores se ordena oficiar a la oficina de participación ciudadana de esta Circuito Judicial Penal, y notificar al Acusado, la representación Fiscal, la defensa y los escabinos, sobre lo aquí decidido. Se fija el día 30 de mayo de 2006, a las 10:00: a. m, para la realización del Juicio Oral y Publico. Librase lo conducente.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. Oscar E. Henríquez F.




El Secretario


Abg. Jessybel Bello