REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien Suscribe, OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.426.208; actuando en este acto con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2003-000102, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano Alexis José Núñez Mayz, quien se encuentra defendido por el abogado Jesús Marden Amaro, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado. Ahora bien, en fecha 09 de febrero de 2006, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir Audiencia Preliminar, que riela a los folios del 03 al 07 de la 2da pieza del expediente, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mí, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Segundo de Control, me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. En consecuencia se ordena formar Cuaderno Separado, el cual será remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original junto con copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; remítase la causa original a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, capital del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. Oscar E. Henríquez F.







ASUNTO PRINCIPAL: RPO1-P-2003-000102
ASUNTO: RK01-X-2006-00058