REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


ACTA DE INHIBICIÓN

Quien Suscribe, OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.426.208; actuando en este acto con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: Cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RK01-P-2000-000012, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Edgar José Mariña, Carlos Daniel Carvajal Palomo, Ángel Luis Carvajal Palomo, José Luis Padrón, Francisco Rafael Padrón, Oscar Luis Padrón y Esteban Padrón Hernández, quienes se encuentra defendidos por los abogados Carlos Castillo, Julio Fuentes, y Lil Vargas, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña en Grado de Complicidad. Ahora bien, en fecha 03 de noviembre de 2001, cumpliendo funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió dirigir Audiencia Preliminar, que riela a los folios del 75 al 80 de la 3ra pieza del expediente, audiencia que contiene pronunciamientos fundados emitidos por mí, pronunciamientos de fondo de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Juez Segundo de Control, me impide formar parte del órgano jurisdiccional mixto que en la fase de juicio debe conocer del juicio oral y público, y sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incurso en una causal que puede ser incluida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. En consecuencia se ordena formar Cuaderno Separado, el cual será remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original junto con copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; remítase la causa original a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, capital del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. Oscar E. Henríquez F.