REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito de fecha 17/05/2006, presentado por el Abg. Eloy Rengel, en su carácter de defensor privado del acusado Jesús Aníbal González Vallera, quien esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: Enrique José del Valle Alfonzo y Domingo Mario Campagni Renzeitti, mediante el cual expone:
Estamos en un evidente estado de indefensión puesto que si analizamos las actuaciones cursantes en el expediente podemos subsanarlos con los numerales primero y octavo del articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, recordando que el mismo se le debe respetar la dignidad humana, así como la defensa e igualdad entre las partes, de igual forma la presunción de inocencia la misma debe a atribuírsele a todo Ciudadano que se encuentre previo a una sentencia condenatoria definitivamente firme, de igual manera quiero que usted ciudadano Juez tome en consideración lo que declaro de manera categórica, libre de todo apremio y de forma precisa uno de los ciudadanos que funge como victima manifestó de manera espontánea que no pude observar a la persona que había robado, en cuanto a la otra victima que bien es cierto manifiesta en la audiencia preliminar que se recordaba de las características fisonómicas del individuo que cometiera el delito, no es menos cierto que en ningún momento señalo de forma certera en la referida audiencia que mi representado fue la persona que había cometido la acción típica del delito.-
Señala igualmente la defensa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 243, el cual establece el estado de libertad general, y de acuerdo ello hace referencia en que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso….concatenado este con lo establecido en el articulo 264 del mismo Código en cuanto al examen y revisión de la medidas cautelares en el que señala que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de las medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Este Tribunal Cuarto de Juicio antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 20/04/2006, se realizo la audiencia preliminar en el presente proceso, ratificando el Juez Cuarto de Control de este circuito la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jesús Aníbal González Vallera, quien ese encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de los ciudadanos Enrique José del Valle Alfonzo Y Domingo Mario Delli Campagni Renzit.
SEGUNDO: Previa revisión del presente asunto se pudo constatar que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/04/2006, a mantener la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor del acusado Jesús Aníbal Gonzáles Vallera, suficientemente identificados en las actas procesales, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Jessybel Bello