ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001126
ASUNTO : RP01-P-2006-001126
Vista la solicitud formulada por el fiscal Superior del Estado Sucre, ABG: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien pidió sea decretada medida de protección a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE DARGUIN CARDIET, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 19.980.035, de diecinueve años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el sector cuatro de la Urbanización Fe y Alegría, vereda 6, casa No. 11, Cumaná estado Sucre, quien tiene la condición de testigo, en la investigación penal No. 19-F1-1C-351-06, que se sigue ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, donde se investiga el hecho de la muerte del ciudadano LUIS RAFAEL JIMENEZ MAESTRE, todo ante el peligro y amenaza a su integridad física, que representan las acciones llevadas a cabo por los ciudadanos WILLIAN TABARES, GABRIEL GAMBOA y CARLOS JIMENEZ., quienes según lo manifestado por éste, lo han amenazado con matarlo y causaron destrozos en su residencia, sumado a que se han presentado en el sector, haciendo disparos.
Analizados los recaudos acompañados, se observa que a la solicitud, se anexó acta de entrevista rendida ante la Unidad de Atención a la victima, por el testigo ya mencionado, donde se refiere a su temor y a las amenazas recibidas, de parte de los ciudadanos WILLIAN TABARES, GABRIEL GAMBOA y CARLOS JIMENEZ, a quienes además señaló como autores de destrozos en su residencia y a los bienes que en ella se encontraban, como medida de amedrentamiento. Hechos estos que deben ser investigados por el Ministerio Público, por tener carácter delictivo y en cumplimiento de la obligación que le establece el ordinal 3 del artículo 285 de la Constitución de la República y así se acuerda Instar al Ministerio Público para que apertura la investigación correspondiente.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Juez de control, está facultado, para dictar medidas para la protección de las victimas de los delitos y por extensión, conforme a lo establecido en el artículo 84 de esa misma Ley, puede dictarse medidas a favor de sus familiares y nada priva, para que sean protegidos los testigos en causas penales, ya que si bien es cierto, no son victimas del delito, si son colaboradores del Estado en el cumplimiento de su función jurisdiccional y en consecuencia merecen igual trato y protección que las victimas, por lo que es procedente decretar las medidas de protección solicitadas en este caso y así se decide.
En lo que respecta a la medida idónea, apropiada y conducente para garantizar la protección de la Integridad física del testigo LUIS ENRIQUE DAGUIN CARDIET, se considera que los simples recorridos policiales y visitas domiciliarias, sin precisar la frecuencia, no garantizan suficientemente la seguridad del testigo, por lo que lo apropiado debe ser un recorrido policial con intervalos cortos, de por lo menos tres veces al día en horas diferentes, por el lugar de residencia del testigo, y una visita domiciliaria diaria, en su residencia y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION, a favor del testigo LUIS ENRIQUE DAGUIN CARDIET, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad No. 19.980.035, de diecinueve años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el sector cuatro de la Urbanización Fe y Alegría, vereda 6, casa No. 11, Cumaná estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES durante intervalos no menores de tres veces al día y una visita policial diaria a su residencia, para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, para que funcionarios de esa Institución, cumplan con la medida acordadaza. Notifíquese al testigo y al solicitante. Librese Oficio.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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