ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000526
ASUNTO : RP01-P-2005-000526

Vista la solicitud formulada por el defensor IVAN GUARACHE, quien pide sea revisada la medida cautelar de presentación periódica, cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, que fue decretada en contra de su defendida, ROSA LINDA CABELLO, este Tribunal, observa que en efecto, fue decretada dicha medida en contra de la referida imputada, en fecha 08 de marzo de 2005, por lo que ha trascurrido más de un año, sin que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación y revisado el Sistema Juris 2000, se constató que la imputada mencionada ha cumplido con el régimen de presentación impuesto, siendo las tres últimas presentaciones registradas, los días 18 de abril, 25 de abril y 02 de mayo DE 2006.

Ahora bien, siendo la finalidad de la medida cautelar, el garantizar la asistencia de la imputada a los actos del proceso y hallándose este paralizado, por causa imputable al Ministerio Público, como lo es la falta de presentación del acto conclusivo de la investigación, mal puede mantenerse una limitación estricta de la libertad de la imputada, como fue establecido en la medida acordadaza, donde se le prohibió ausentarse del Municipio Sucre del Estado Sucre y presentarse cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, lo cual además no ha sido revisado durante el lapso de vigencia y a pesar del cumplimiento mencionado.

En vista de lo expuesto, considera este Tribunal, que debe ser declarada con lugar, la revisión de la medida solicitada por la defensa y sustituirla por una menos gravosa para la imputada, que en este caso sería alargar el régimen de presentaciones, a una vez al mes y autorizar el libre tránsito de la imputada, fuera del territorio del estado Sucre, cuantas veces lo requiera, por asunto de índole personal o laboral, estando el Juez facultado para hacer la presente revisión, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud formulada por el defensor Iván Guarache y en consecuencia se hace la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada por este Tribunal en contra de la imputada ROSA LINDA CABELLO, titular de la cedula de identidad 11.827.812, de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle los Ángeles, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, a quien se instruye asunto por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sustituyéndose el régimen de presentaciones periódicas de cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por presentaciones ante esa misma Unidad, pero UNA VEZ AL MES, es decir CADA TREINTA DÍAS y por razones de trabajo o de índole personal, podrá ausentarse del territorio del estado Sucre, cuantas veces lo considere necesario. Notifíquese a las partes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco