ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005446
ASUNTO : RP01-P-2005-005446

Vista la incomparecencia al acto de la audiencia preliminar, convocado para el día 03 de abril de 2006, por parte del imputado ARMANDO JOSÉ RONDON RONDÓN, Venezolano, Titular de la cedula de identidad No. 20.345.579, nacido en fecha: 14/12/86, hijo de Amarilda Rondon, residenciado en Urbanización Brasil, sector 2, vereda 74, casa N° 7 de esta ciudad de Cumana; a quien se le sigue causa penal, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente María José Rondón Castillo y a quien le fue impuesta en fecha 15 de junio de 2005, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente dicha medida en régimen de presentación por cada 10 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de dicha medida y la justificación de la inasistencia del imputado al acto mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez vigilar el cumplimiento de las medidas de coerción personal y revocarlas aun de oficio, en caso de incumplimiento.

Una vez revisado el Sistema Juris 2000, donde la Unidad de Alguacilazgo, hace el registró computarizado de las presentaciones de los imputados ante esa Unidad, se verificó que el imputado ARMANDO JOSÉ RONDON dejó de cumplir con el régimen de presentaciones, desde el 14 de diciembre de 2005, fecha en la cual se presentó por última vez ante esa Unidad, sin que conste en las actuaciones algún elemento probatorio que justifique tal incumplimiento. Por tanto, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la revocatoria de la medida cautelar y así se decide.

Por otra parte, también consta en las actuaciones que el imputado, fue debidamente citado para el acto de la audiencia preliminar fijado para el día 03 de abril de 2006, según Boleta recibida en fecha 30 de marzo de 2006, por lo que al no constar justificación alguna para su inasistencia al acto, ello constituye también una causa de revocatoria de la medida cautelar, tal como lo establece el ordinal 2 del citado artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal

Por último, si se atiende a la naturaleza de las medidas de coerción personal durante el proceso, éstas tienen por finalidad, el garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso y, a evitar que éste ejerza actos que obstaculicen la investigación o el mismo proceso, por tanto, no solo la incomparecencia a un acto del proceso, debe ser motivo para revocar las medidas cautelares que hayan sido decretadas , sino que cualquier otra situación o hecho, que acredite el peligro de fuga o de obstaculización, debe ser tomado en cuenta por el Juez, ya sea a petición de parte interesada o de oficio.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la revocatoria de la medida cautelar, decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2005 y en consecuencia se Ordena la Aprehensión del imputado ARMANDO JOSÉ RONDON RONDÓN, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 20.345.579, nacido en fecha: 14/12/86, hijo de Amarilda Rondon, residenciado en Urbanización Brasil, sector 2, vereda 74, casa N° 7 de esta ciudad de Cumana; quien deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la Orden de este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Sucre, La Policía Estadal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA LA SECRETARIA

ABG. ROSIFLOR BLANCO