ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000991
ASUNTO : RP01-P-2006-000991


Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.401.675, con fecha de nacimiento 11-11-1985, residenciado en: Sector El Islote, frente al Mercado Municipal, casa s/n, por los pescaderos, (Al frente de la bodega de la Sra. Fadi) de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido en dicha audiencia por la defensora pública penal, ABG. OMAIRA CENTENO, a quien la ciudadana ABG. GILDA PRADO GUEVARA, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la imposibilidad de comparecencia al acto del Fiscal Primero ABG. JESUS REQUENA, le imputó la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANA LEONOR WETTER RONDÓN, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.816.975, de 25 años de edad, señalándolo como autor del siguiente hecho, que el día 30 de abril de 2006, aproximadamente a las dos de la mañana, el imputado mencionado, en compañía de un adolescente y dos adultos más, para un total de cuatro personas, se introdujeron en la residencia de la victima Ana Leonor Wetter, ubicada en el Barrio El realengo, casa sin número, Frente a la Bodega de Carmen, Cumaná Estado Sucre, golpeando la puerta del frente y violentando la puerta del fondo, procediendo a llevarse de la misma un televisor, un teléfono celular y destruyeron un ventilador, siendo aprehendido el imputado, cuando cargaba el televisor, debido a que la victima denunció el hecho y una comisión policial se apersonó en el lugar y procedió a la detención flagrante de dicho imputado y el adolescente que le acompaño en el hecho.

La fiscal del Ministerio Público, consideró que los hechos se encuentran en el tipo penal de robo agravado, fundamentado en que la victima señaló que cuando se levantó uno de los sujetos la amenazó con un chopo, pero de la declaración de la mencionada ciudadana en la audiencia de presentación, no se desprende que los hechos hayan ocurrido de la manera citada por la representación fiscal, pues la ciudadana ANA LEONOR WETTER, omitió lo referido a la presencia de armas en el lugar y a la supuesta amenaza, limitándose a señalar que ella lo que quiere es que le cancelen el televisor y que no se metan con ella ni con el hombre de ella, señalando además que no quiere que estén presos y que solo quiere que le devuelvan las cosas que le sustrajeron de su vivienda, todo lo cual demuestra que se está es en presencia de un hurto y no de un robo, pues no consta en las actuaciones de la causa que haya habido violencia o amenazas contra la victima para sustraer los objetos muebles de su residencia y ella en la audiencia, tampoco hizo señalización alguna a tal circunstancia, por lo que el Tribunal se aparta de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y considera que existen fundados elementos de convicción que acreditan es el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el ordinal 3 del artículo 453 del Código Penal y así se decide.

De la declaración de la victima, el acta policial suscrita por el funcionario de la Policía del estado Sucre Arquímedes Toledo y la propia declaración del imputado, quien en forma espontánea reconoció la participación en el hecho y haber sustraído el televisor de la vivienda de la victima, se desprenden fundados elementos de convicción, para estimar la participación del imputado en el hecho y en cuanto al peligro de fuga y de obstaculización, si bien es cierto que el imputado no registra entradas policiales, no es menos cierto que reside en el mismo sector que la victima, lo que es una circunstancia determinante para la obstaculización de la investigación, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de medida Preventiva privativa de libertad, dado que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal ya explicados y así se decide.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: se decreta medida de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.401.675, con fecha de nacimiento 11-11-1985, residenciado en: Sector El Islote, frente al Mercado Municipal, casa s/n, por los pescaderos, (Al frente de la bodega de la Sra. Fadi) de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por existir fundados elementos de convicción que lo señalan como autor del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ord. 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LEONOR WETTER RONDON y, en consecuencia se ordena su reclusión en la Comandancia general de Policía hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación. Librese Boleta de encarcelación y oficio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, que se anexa al acta levantada en la audiencia respectiva
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria

ABG. ROSIFLOR BLANCO