ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000973
ASUNTO : RP01-P-2006-000973

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ BENITEZ BENITEZ, quien es venezolano, de veintiséis años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciada en el Sector de las Cuñas, Barrio Cantarrana, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 16.816.702, en contra de un ciudadano a quien nombra como ALEJANDRO, quien fue su vecino y lo amenazo manifestándole que le iba a dar unos tiros por que su gallo había tirado al otro; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 12 de marzo de 2006 el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ BENITEZ BENITEZ, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ BENITEZ BENITEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco