ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000654
ASUNTO : RP01-P-2006-000654


Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JESÚS RAFAEL GOMEZ ROMERO, quien es venezolano, de treinta y cinco años de edad, casado, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector Cambio de Rumbo, manzana 01, casa Nº 01, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 10.946.249, en contra de Personas Desconocidas, quienes el día sábado 11 de marzo de 2006, como a las nueve y cuarenta de la noche, se presentaron a bordo de un vehículo Corda, color Gris, dos puertas, sin placas, que estacionaron cerca de su residencia y desde allí comenzaron a disparar hacia la residencia y luego se fueron y desde ese día ha recibido amenazas vía telefónica, diciéndole que lo van a matar y que lo tienen vigilado. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 22 de marzo de 2006 el ciudadano JESÚS RAFAEL GOMEZ ROMERO, denunció ante el Grupo de Investigación y Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 01, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JESÚS RAFAEL GOMEZ ROMERO y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco