ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000451
ASUNTO : RP01-P-2006-000451
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO, quien es venezolana, de treinta y seis años de edad, soltera, de profesión u oficio medico odontólogo, residenciada en la Urbanización Campo Claro, casa Nº 51, sector Tres Picos, Cumaná Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. 10.466.121, en contra de una ciudadana a quien nombra como RUBI DORANTE ANDRADE, quien la agredió verbalmente, la amenazo y le manifestó que se cuidara; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 17 de febrero de 2006 la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar, pidiendo que esa señora no se meta con ella.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIERREZ PAREJO y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco
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