REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009188
ASUNTO : RP01-P-2005-009188


Realizada la Audiencia oral para decidir la entrega de vehículo en la presente causa, previa solicitud realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL MORALES TABATA, asistido por el abogado Abg. IVAN GUARACHE, en su condición de abogado de confianza. Antes de dar inicio a la audiencia oral para decidir la entrega de vehículo el juez informó a las partes el motivo de la audiencia y se le cede la palabra a la solicitante, quien manifestó cederle la palabra al abogado que la asiste.

Se le concedió el derecho de palabra al abogado Iván Guarache y este expuso; “…Ratifico la solicitud de entrega del vehículo perteneciente al ciudadano Jesús Rafael Morales, por cuanto este ciudadano adquirió de buena fe el citado vehículo, por lo que reproduzco el mérito favorable de los autos y pido se le entregue el vehículo; así mismo solicito que sean devueltos los documentos originales que constan en la causa y se me expida copia certificada de la presente decisión…”

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. JESUS REQUENA, quien expuso: “…Ratifico la negativa de entrega del vehículo emitida por esta fiscalía Primera en virtud de que la chapa identificativa de la carrocería se encuentra falsa, el serial del motor es falso; el código de seguridad FCO se encuentra falso, tal como consta en la experticia de reconocimiento legal realizada por el CICPC numero 327-05, los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal…”

Seguidamente el juez se dirige a las partes y le pregunta si tienen conocimiento de que el vehículo objeto de la presente causa, esta involucrado o esta solicitado por algún delito. Manifestando la representación fiscal, abogado asistente y solicitante que no tienen conocimiento que se encuentre involucrado en hecho delictivo, ni que el mismo este solicitado.

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del abogado asistente, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto. La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, tal como lo indicaron las partes; que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que la solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo el ciudadano JESUS RAFAEL MORALES TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.651.316, y de este domicilio, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEYENNE, COLOR BEIGE, AÑO 2001, PLACAS 58J DAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14T31V324407, SERIAL DE MOTOR 31V324407, al ciudadano JESUS RAFAEL MORALES TABATA. Se acuerda la devolución de los documentos originales y expedir las copias solicitadas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ 5 DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS




LA SECRETARIA


ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA