REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006238
ASUNTO : RP01-P-2005-006238
Vista la solicitud realizada por el ciudadano SIMÓN ERNESTO REVOLLO BLANCO, asistido por el abogado Abg. EDGARDO HERNÁNDEZ, en su condición de abogado de confianza, consistente en la entrega de vehículo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAVALIER, COLOR AZUL, AÑO 2000, PLACAS PAA-580, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1CR516XYV30255, SERIAL DE MOTOR XYV302525. En virtud de la negativa de entrega realizara por el Ministerio Público.
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la negativa del Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto. La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y en consecuencia la de su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esté solicitado o involucrado en delito alguno; que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo, al ciudadano SIMÓN ERNESTO REVOLLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.051.307, y de este domicilio, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO CAVALIER, COLOR AZUL, AÑO 2000, PLACAS PAA-580, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1CR516XYV30255, SERIAL DE MOTOR XYV302525, al ciudadano SIMÓN ERNESTO REVOLLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.051.307, y de este domicilio. Se acuerda la devolución de los documentos originales y expedir las copias solicitadas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
EL JUEZ 5 DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURÁN LA RIV