REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000984
ASUNTO : RP01-P-2006-000984
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 105-05-2006, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.661.068, residenciada en el Brasil, Barrio El Manguito, Calle Principal, Casa 77, Cumaná Estado Sucre quien es Víctimas en la causa penal en fase preparatoria, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Violencia y Amenazas en su contra, la víctima y su grupo familiar están siendo objeto de golpes y maltratos, amenazas y hostigamiento por parte del imputado Luis Segundo Díaz, quien se han presentado en forma agresiva y violenta en la vivienda que antes habitaban causando serios daños a la misma; solicitando por lo tanto en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor de la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ, consistente en ASISTENCIA POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, en el su residencia ubicada en el Brasil, Barrio El Manguito, Calle Principal, Casa 77, Cumaná Estado Sucre.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente ...”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: ASISTENCIA POLÍCIAL PERMANENTE A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO, para la ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ, residenciada en el Brasil, Barrio El Manguito, Calle Principal, Casa 77, Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: la ASISTENCIA POLÍCIAL PERMANENTE tendrá una duración de 4 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Oficiar al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre y notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen -
Juez Quinto de Control
Douglas Rumbos
El Secretario
Aulio Durán La Riva