REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000752
ASUNTO : RP01-P-2006-000752
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía para el Régimen Transitorio del Ministerio Público Dra. Rosmery Rengifo Key, de esta Circunscripción Judicial; a favor de ciudadanos Desconocidos, fundamentó su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 12 de noviembre de 1996, por encontrase extraviado el ciudadano Natalio Kiamy, hecho sucedido en la ciudad de Cumaná en esa misma fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el folio 01, acta de transcripción de novedad, donde se señala la circunstancia de tiempo en que ocurrió el hecho.
Cursa en el folio 6, acta policial donde se informa por parte de un familiar que el ciudadano Natalio Kiamy ya había aparecido y que con posterioridad al superar un estado depresivo, acudiría al Cuerpo Técnico de Investigación.
Con los elementos descritos no se evidencia realmente en fecha 12 de noviembre de 1996, se haya cometido delito alguno, no se desprende de las actas procesales que el hecho sucedido involucrara delito alguno; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala que el hecho imputado no es típico; por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía para el Régimen penal Transitorio del Ministerio Público y al ciudadano Natalio Kiamy, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista
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