REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614
En el día de hoy Jueves, veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis, siendo las 09:30 a.m, se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Quinto de Control integrado por el Juez Abogado Douglas Rumbos, acompañada de la Secretaria Abg. Milagros Ramírez Molina, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa, en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal undécimo Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. César Guzmán, en contra del imputado YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se verifica la presencia de la partes por el alguacil de sala el ciudadano PEDRO PATIÑO, quien deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal undécimo Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. César Guzmán, la imputada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, previa notificación y su Defensor Público Abg. LIL VARGAS. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales. Se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 05-05-2006, y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, plenamente identificado en las actuaciones, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación cursantes a los folios 81 al 87 de la presente Causa, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarán la culpabilidad de la imputada de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito se ratifique la medida coerción personal, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena de la imputada por el delito antes descrito, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida en fecha: 27/10/69, titular de la cédula de identidad N° 11.380.508, soltera, hija de Nery Márquez y Luis Beltrán Rodríguez domiciliado en calle Los Silos, N° 9 de esta ciudad de Cumana estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; y luego de aportar los anteriores datos personales, y entender lo dicho por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó querer declarar, expuso: “Cuando yo estaba comprando los ticket y deje la niña allí, la deje con el bolsito allí y se paro a comprar la lopna, una señora le pregunta, a la niña la dejaron afuera y a mi me tenían en el baño, en ningún momento ellos vieron nada, cuando salimos ya ellos tenían eso afuera, ellos no vieron nada, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “
A parte de los elementos que solicito al tribunal que a numeral 3 del artículo 326 adminiculado con el artículo 331 numeral segundo, en base a las declaraciones de los folios 54 y 55 de las actuaciones, fueron rendidas antes el ministerio público sin ningún tipo de coacción por los funcionarios que allí trabajan, y las otras fueron rendidas ante el órganos policial ante el estado de presión que ejerce la autoridad por el poder que detenta, en su ampliación las ciudadanas una señala que la sustancia fue sacada de un bolso q presuntamente era de la niña y que había mucha gente; las funcionarias entraron al baño con mi defendida y posteriormente fue que se hizo una revisión del bolso sin que se observara si el mismo estaba en el poder de la niña, no estuvo bajo la vista de mi representada ni testigo. Considera la defensa que debe prestarse atención, esas declaraciones por que se entiende a hecho un análisis donde debe exponer en que motivo que ha tenido el juez, para considerar que hay suficiente meritos para pasar la causa al tribual de juicio, debe hacerse un análisis mas profundo, es por lo que solicito haga el estudio de las actuaciones con el objeto que determine si existe probabilidad de que se desestime la acusación presentada por el ministerio público y si hay elementos de convicción o admitir la acusación fiscal, solicito en caso de que se amita la acusación fiscal infiera sin mi defendida desea o no admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena y solicito copia simple de la presente acta Es todo. Seguidamente el Tribunal Quinto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa: examinada como ha sido la acusación fiscal, oída la exposición de la imputada y lo alegado por la defensa en esta sala, para realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el ciudadano YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida en fecha: 27/10/69, titular de la cédula de identidad N° 11.380.508, soltera, hija de Nery Márquez y Luis Beltrán Rodríguez domiciliado en calle Los Silos, N° 9 de esta ciudad de Cumana estado Sucre, por los hechos ocurridos el día 24/03/06 aproximadamente a las 10:30 AM en la población de Manicuare península de Araya específicamente en el terminal de tapaitos donde se le incauto a una niña en un bolso un envoltorio contentivo de 51 gramos aproximados de presunta cocaína.
SEGUNDO: Respecto a las pruebas ofrecidas por las partes se Admiten por ser útiles necesarias y pertinentes, la declaración de los expertos ELISEO PADRINO MARIN y MARVY MARCHAN SALAS, quienes practicaron experticia tanto a la droga incautada, se admite la declaración de los funcionarios DEYANIRA ANTÓN, RONALD CENTENO, WILLIAN PEREDA, CARLOS VIDAL, funcionarios que participaron en el procedimiento de la incautación de la droga: la declaración de las testigos ANA MARGARITA JIMÉNEZ VÁSQUEZ, PETRA JOSEFINA MARCANO MARCANO, quienes fueron testigos del procedimiento. Respecto a las pruebas documentales se admiten para ser incorporadas por su lectura la experticia de Reconocimiento legal N: 132 y Experticia químico N9700-128-220.
TERCERO: En relación a lo solicitado por la defensa, se declara sin lugar por cuanto estima que la acusación no adolece de ausencia de requisitos de los cuales hizo mención la defensa, relativa a la contradicción entre los testigos de lo dicho ante el cuerpo de Investigaciones y lo manifestado ante la Fiscalía del Ministerio Público. En la acusación se apreció una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido a la imputada.
En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a la imputada del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado la imputada no acogerse al mismo por cuanto dice no haber cometido ese hecho, es todo.
Conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la apertura a juicio a la acusada YANETH JOSEFINA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 36 años de edad, nacida en fecha: 27/10/69, titular de la cédula de identidad N° 11.380.508, soltera, hija de Nery Márquez y Luis Beltrán Rodríguez domiciliado en calle Los Silos, N° 9 de esta ciudad de Cumana estado Sucre; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Y así se declara. Se mantiene la medida de privación de libertad, por no haber cambiado ninguna de las circunstancias que motivaron la misma. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 10:40 a.m.
Juez Quinto De Control
Abg. Douglas Rumbos
Imputada
Janeth Josefina Rodríguez Márquez
Defensora Público Penal
Abg. Lil Vargas
Fiscal 11° (Aux.) del Ministerio Público
Abg. Cesar Guzmán,
Alguacil
Pedro Patiño
Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
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