REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000255
ASUNTO : RP01-P-2004-000255
Vista la solicitud realizada por el ciudadano Darío Rocco Gallota, abogado defensor de los imputados José Francisco Siino Patiño, Risso Siino Prieto y Fanny Rosario Siino Patiño, en la que solicita la separación de la causa en virtud de la incomparecencia de la imputada Fanny Rosario Siino, a los llamados que le realizara el Tribunal para celebrara la audiencia preliminar. Este Tribunal observando los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar, la cual no se ha podido realizar, por causa imputable a las partes; este Tribunal Quinto de Control visto que se puede decidir con prontitud la situación de los ciudadanos José Francisco Siino Patiño, Risso Siino Prieto, en virtud de la supuesta permanencia fuera del territorio de la República de la imputada Fanny Rosario Siino; acuerda separar la causa RP01-P-2004-000255 y abrir un cuaderno separado con copias certificada con la causa principal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República y 74 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud, de la resolución tomada, se acuerda ratificar la orden de aprehensión dictada en fecha 23 de enero del 2006, en contra de la ciudadana Fanny Rosario Siino Patiño y dirigirla a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptist
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