REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000532
ASUNTO : RP01-P-2006-000532


Vista la solicitud de de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano REINALDO JOSÉ CAMPOS BENÍTEZ. Ahora bien, visto que ya trascurrió plazo para la articulación probatoria, es por lo que este Tribunal decidirá la solicitud con lo que consta en autos.

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales de donde se desprende que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano Reinaldo José Campos Benítez, en virtud del certificado de Registro de Vehículos que riela en el folio 40, y que posee las siguientes características: Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Placas AEP-61B, Uso PARTICULAR, Año 2004, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDZE14N348-A40199, Serial de Motor 4A40199; consta en la causa alteración material de los datos que identifican el vehículo. Al analizar la negativa fiscal, la razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo al ciudadano REINALDO JOSÉ CAMPOS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.689.014, domiciliado en el sector Malariología, a quien en este momento se le entrega en calidad de deposito no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación.

En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERIVIGRUAS EL FARO, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Placas AEP-61B, Uso PARTICULAR, Año 2004, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDZE14N348-A40199, Serial de Motor 4A40199; al ciudadano REINALDO JOSÉ CAMPOS BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.689.014. Se acuerda devolver los documentos originales del expedir la copia solicitada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio en su oportunidad legal.

El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista