REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000006
ASUNTO : RJ01-S-2002-000006
Realizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS LANDAETA BRUZUAL, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana NINFA DE JESÚS DECENA DE VELÁSQUEZ.
Acto seguido el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien acusó formalmente al imputado JOSÉ LUIS LANDAETA BRUZUAL, venezolano , de 40 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 9.275.754, nacido el 27-01-1966, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera etapa, calle 06, casa N° 87, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los fundamentos que sustentan la acusación, solicitó se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarios, solicitó el enjuiciamiento del imputado, se admitiera totalmente la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura al Juicio.
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, Ninfa de Jesús Decena de Velásquez, quien expuso: “…Yo llegué a un acuerdo reparatorio con el señor y ya me pagó los daños ocasionados y me pidió disculpa, por ello le pido al Tribunal cierre el presente caso, y homologue el acuerdo reparatorio…”
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y se le concede la palabra al imputado JOSÉ LUIS LANDAETA BRUZUAL quien expuso: “…Realmente llegamos a un acuerdo reparatorio y pido disculpa a la señora por los daños ocasionados y le pido al Tribunal homologue el presente acuerdo…”
Se le concedió la palabra a la ciudadana defensora Dra. Omaira Centeno: “…En mi carácter de defensora asistente de JOSÉ LUIS LANDAETA BRUZUAL, vista la exposición de las partes solicito se homologue el acuerdo reparatorio suscrito por ellos…”
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: admitir totalmente la acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LUIS LANDAETA BRUZUAL, venezolano , de 40 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 9.275.754, nacido el 27-01-1966, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Tercera etapa, calle 06, casa N° 87, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ESTAFA, previstos y sancionados en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: admitir todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias. TERCERO: Visto el acuerdo suscrito por las partes, la no objeción del Ministerio Público, y por cuanto la víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado, así como el pago de los daños causados, y por cuanto el mismo es procedente y no es contrario a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el presente acuerdo y declara extinta la acción penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se decreta el sobreseimiento con respecto al delito de usurpación de funciones, solicitado por la representación fiscal, por estar la acción evidentemente prescrita, de acuerdo con lo establecido con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rumbos
Secretario,
Abg. Luis Prieto.