REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005761
ASUNTO : RJ01-X-2005-000011
Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Dra. Jenny Ramírez, quien solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva al imputado Germain Acuña, en virtud de que ya transcurrió el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo y aún se realiza la investigación. Para efectos de decidir este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, el cual reza:
…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…
Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación. Ahora bien, en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde está involucrado el ciudadano Germain Acuña, lo que puede significar que el mismo sea requerido y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad al ciudadano Germain José Acuña Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la de los Ords. 3 y 4, consistente en la presentación periódica cada 7 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del mismo Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to., aparte y 256 Ord. 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre, cítese al imputado y notifíquese a las partes para la audiencia de imposición a realizarse el día miércoles 23 de mayo a las 10:30 Am y ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo, luego remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para los efectos conducentes. Es todo, cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista