REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000175
ASUNTO : RJ01-S-2001-000175
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Mata, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Deivi José Patiño, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Orden Público; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 08 de abril de 2001, cuando funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Sucre, en las inmediaciones de la Plaza Miranda de Cumaná le fue incautada al imputado un arma de fuego calibre 38, serial N° 5882.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 03, acta policial donde funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Sucre, señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con los elemento descritos se no evidencia que efectivamente el 08 de abril de 2001, el ciudadano Deivi José Patiño, haya cometido delito, no cursa en la causa algún otro elemento que así lo indique, no consta ni siquiera el experticia al arma en cuestión, ni la planilla de su incautación. Ahora bien, transcurrido más de cinco años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Deivi José Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.420.018 y de este domicilio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Orden Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista