REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005778
ASUNTO : RP01-S-2004-005778
Vista las solicitudes de de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, entrega que no se ha podido materializar en virtud de que no constan en las actas algunas diligencias, las cuales en varias oportunidades le han sido solicitadas al Ministerio Público sin obtenerse respuesta alguna; visto que en fecha 21 de abril del año en curso se le otorgó al Ministerio Público y fue aceptado, un plazo prudencial de una semana para que consignara ante este Despacho la diligencias en cuestión, contados a partir del día lunes 24-04-2006, y que una vez transcurrido dicho lapso, el Tribunal decidiría con el merito favorable de autos. Ahora bien, visto que ya trascurrió dicho plazo sin que se haya consignado por parte de la representación fiscal diligencia alguna, es por lo que este Tribunal decidirá la solicitud con lo que consta en autos.
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las actas procesales de donde se desprende que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano Rafael José Doccttel Acuña, en virtud del certificado de Registro de Vehículos que riela en el folio 43, y que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: LAND CRUISER AU, COLOR: VERDE, AÑO 2002, PLACAS: RAJ-01K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8029019339, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0521130; no consta en la causa alteración material de los datos que identifican el vehículo; tampoco consta en causa, de que dicho vehículo esté solicitado o involucrado en delito alguno; solo consta que el vehículo en cuestión se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la devolución de objetos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, a su propietario RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 5.704.495, y de este domicilio, haciendo la observación que el solicitante, que motivado a la retención del vehículo y la presunta existencia de diligencias relacionadas con el vehículo cuyo contenido se desconoce, debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran.
En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento GRUAS EL FARO, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: LAND CRUISER AU, COLOR: VERDE, AÑO 2002, PLACAS: RAJ-01K, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA11UJ8029019339, SERIAL DE MOTOR: 1FZ0521130, al ciudadano RAFAEL JOSÉ DOCCTTEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 5.704.495, y de este domicilio. Se acuerda expedir la copia solicitada y la devolución de los documentos originales previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad legal.
EL JUEZ 5 DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
EL SECRETARIO
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA